La duración mínima de los contratos será de tres meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje, así como de interinidad y relevo.

Los contratos podrán ser de jornada completa o tiempo parcial, teniendo en cuenta que estos últimos deberán ser de un mínimo del 50% de jornada y una duración mínima de seis meses.